El consentimiento para el uso de nuestros datos personales en internet, incluyendo nuestra imagen personal, no debería ser ese pacto faustiano al que nos sometemos cada día. Los términos y condiciones que nos exigen las corporaciones de internet para el uso de sus productos y servicios no están por encima de los derechos fundamentales de las personas.
El reglamento europeo de protección de datos vigente desde 2018, ha elevado los estándares de protección de datos no solamente en Europa; ha influido en todo el mundo. Pero todavía las personas debemos aceptar de forma acrítica los términos y condiciones que se nos presentan para poder usar una plataforma online. Y aunque deberíamos ser capaces de entenderlos, ciertos aspectos, como el uso de nuestros datos para publicidad segmentada o el análisis de nuestra imagen en reconocimiento facial, resultan difíciles de entender e incluso de prever. Al menos no lo suficiente como para considerar que hemos dado un consentimiento realmente informado.
En este marco, uno de las cuestiones más delicadas es la de los usos inesperados de nuestra propia imagen. El derecho a la imagen es uno de los denominados “derechos personalísimos” y nos protege de la captación y usos no consentidos de la imagen personal. Básicamente, este derecho implica que los retratos de personas deben ser captados y divulgados con su expreso consentimiento.
Todavía las personas debemos aceptar de forma acrítica los términos y condiciones que se nos presentan para poder usar una plataforma online
Muchas veces se utiliza la excusa de que una imagen de una persona ya estaba online, o ya existía como imagen digital captada por algún dispositivo, para negarle sus derechos sobre esa imagen. Por ejemplo, la difusión no consentida de imágenes privadas no fue al principio reconocida como un daño real, sino que se utilizaron términos bastante confusos, como “pornovenganza”, que implícitamente legitiman la difusión de esas imágenes.
La idea de que las imágenes íntimas son “pornografía” genera la impresión de que la persona consintió participar en su producción (lo que no siempre es el caso). Y el concepto de “venganza” da a entender que la revelación de las imágenes íntimas responde a algún “castigo”, culpabilizando a la víctima por alguna acción del pasado que lo desencadena. Pero incluso cuando no exista una legislación específica para estas situaciones, los derechos personalísimos vinculados a la imagen personal asisten a la víctima, aunque el acceso al ejercicio real de estos derechos es todavía difícil, especialmente para las mujeres más pobres.
Tu cara en un data set: la ética del uso de imágenes publicadas en línea para mejorar la tecnología de reconocimiento facial
Sin llegar a extremos como la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, casos recientes de usos éticamente discutibles nos ponen en alerta sobre la vulnerabilidad y los límites del consentimiento del uso de imágenes de personas en Internet.
Uno de los usos que más polémica han generado es el entrenamiento algoritmos de reconocimiento facial. El debate generado en torno a ciertas aplicaciones lúdicas, como FaceApp, o juegos aparentemente inocentes, como 10 year challenge, han puesto en evidencia que las imágenes que alegremente compartimos podrían ser usadas con objetivos que van más allá de lo que conscientemente sabemos y aceptamos.
La investigación en reconocimiento facial no es en sí misma poco ética, pero algunas de las posibles aplicaciones de estas tecnologías pueden resultar cuestionables, dado que se pueden utilizar en actividades de vigilancia, en la toma de decisiones automatizada (que puede tener sesgos de género y raciales) o incluso en la recreación artificial de imágenes (lo que podría facilitar su uso para falsificar o desinformar).
La investigación en reconocimiento facial no es en sí misma poco ética, pero algunas de las posibles aplicaciones de estas tecnologías pueden resultar cuestionables
Muchas personas, frente a la incertidumbre, falta de transparencia y dificultades para comprender los usos de la inteligencia artificial en el reconocimiento facial, podrían no querer ser parte de una base de datos de imágenes para este propósito. Menos aún, cuando la tecnología que contribuyen a mejorar con sus propias caras como materia prima, no es libre ni abierta ni puede examinarse su código fuente para saber cómo está hecha, cuáles son sus fuentes de datos y cómo podría saber una persona si es parte de esa base de datos para ejercer sus derechos.
Un caso de análisis interesante es el de “Diversity Faces”, una colección de fotografías de personas que IBM utilizó como para el entrenamiento de inteligencia artificial en reconocimiento facial. La colección forma parte de un set de datos de casi 100 millones de imágenes bajo Creative Commons recpiladas por Yahoo (empresa ex-propietaria de Flickr). El objetivo de IBM era contar con una mayor diversidad de rostros para ayudar a corregir los sesgos del reconocimiento facial. Como se ha denunciado en varias ocasiones, el sesgo racial y de género sistemático de estas tecnologías las hacen proclives a usos erróneos y a resultados injustos. En el caso de Diversity Faces, para entrenar a la inteligencia artificial en un reconocimiento más preciso, era necesario etiquetar detalladamente las diferencias étnicas, de género y de edad de las personas. Un tipo de procesamiento en el que seguramente no pensamos al momento de consentir que se nos tome una foto o que se la comparta online.
¿Hasta donde llegan los derechos concedidos bajo Creative Commons?
Si bien las imágenes que formaban el data set que utilizó IBM fueron publicadas por sus autores en Flickr bajo licencia Creative Commons, los términos de estas licencias Creative Commons no incluyen el consentimiento para este tipo de usos. Por lo tanto, no hubo consentimiento de las personas incluidas en esa base de datos para unos fines que no fueron previamente informados ni acordados, ni están incluidos en la licencia de derecho de autor de las imágenes. La única forma de ejercer algún derecho sobre la imagen personal es a través de un mecanismo de opt-out, pero aún así, no es fácil saber, primero que nada, si una persona es parte de esa base de datos.
Desde Flickr (hoy operada por SmugMug en lugar de Yahoo), se ha argumentado que la licencia CC implica conocimiento y consentimiento para este tipo de uso de las imágenes. Sin embargo, el CEO de CC, Ryan Merkley, explicó que las licencias son una herramienta apropiada para el derecho de autor, pero no dicen nada sobre la privacidad ni el uso de la imagen personal.
“Las licencias CC se diseñaron para abordar una limitación específica, lo que hacen muy bien: desbloquear los derechos de autor restrictivos. Pero los derechos de autor no son una buena herramienta para proteger la privacidad individual, para abordar la ética de la investigación en el desarrollo de la IA, o para regular el uso de las herramientas de vigilancia empleadas en línea. Estos temas pertenecen, con razón, al espacio de las políticas públicas, y las buenas soluciones tendrán en cuenta tanto la ley como las normas comunitarias de las licencias de CC y el contenido compartido en línea en general”.
Las licencias CC ayudan en cualquier ámbito en el que el derecho de autor puede limitar el uso de obras. Por ejemplo, son muy útiles si hay que descargar de internet y copiar una gran cantidad de imágenes para su análisis. Si esas imágenes tienen licencias CC no hay necesidad de pedir permisos de copia para cada una de ellas. Incluso las cláusulas más restrictivas de algunas licencias, como no-comercial y no-derivadas puede que no sean un obstáculo para la minería de datos a partir de obras autorales (hasta el copyright estricto puede no ser una restricción si en un país se aplica el uso justo o existen excepciones al derecho de autor para minería de datos). Pero si hay personas en las imágenes, las licencias no dicen nada de la protección de sus datos o del uso de la imagen personal. Si estos derechos siguen bajo el control de las personas retratadas, y si se mantiene el requisito de pedir permiso a estas personas antes de usar sus imágenes, son preguntas para las que las licencias CC no ofrecen una respuesta.
Consentimiento del uso de datos e imágenes personales desde un punto de vista feminista
El caso es que, al igual que el banco de imágenes libres utilizado por IBM, existen otras fuentes de fotos y videos online que pueden ser utilizados para minería de datos. Al promover el uso de licencias libres y la compartición de material online, ¿cuál es nuestra responsabilidad como movimiento de cultura libre respecto del cuidado de los datos y la privacidad? ¿Estamos actuando éticamente? ¿Qué implicancias puede tener todo esto cuando lo analizamos desde una perspectiva feminista? ¿Estamos contribuyendo a que las personas pierdan control sobre los usos de su imagen y datos personales? Estas preguntas nos la hemos hecho en el equipo de la campaña #VisibleWikiWomen de WhoseKnwoledge?
¿Cuál es nuestra responsabilidad como movimiento de cultura libre respecto del cuidado de los datos y la privacidad?
Esta campaña consiste en compartir retratos de mujeres relevantes que todavía no tienen una imagen que las represente en Wikipedia. Durante la campaña, nos hemos encontrado pensando en las contradicciones que generan las imágenes libres para las mujeres. Muchas temen no poder ejercer su derecho a la imagen personal si se permite el uso comercial de sus retratos.
Como ya vimos, las licencias Creative Commons, solo aplican para liberar los derechos relacionados con el copyright, pero no los derechos de imagen. La divulgación o reutilización de la imagen de una persona no puede considerarse “libre” por el hecho de que dicha imagen está disponible bajo una licencia libre. Incluso si la licencia permite remezclas y usos comerciales, no significa que la imagen de la persona está disponible automáticamente para estos usos.
Los derechos relacionados con la imagen personal no están implícitos en los derechos de autor de las fotografías y videos en que la imagen es fijada. La comunidad de Wikimedia Commons, la gran biblioteca multimedia utilizada para ilustrar Wikipedia, tiene una guía al respecto:
Para dar un ejemplo, una etiqueta de Creative Commons o del dominio público indica que el fotógrafo haya renunciado derechos específicos y ya no se requiera su permiso para utilizar la fotografía. Aun así, el fotógrafo no puede negar los derechos que pertenecen al sujeto de la fotografía.
Considerar las distintas dimensiones del consentimiento
Todavía queda mucho por estudiar y discutir sobre estas contradicciones entre las libertades para la reutilización y las distintas dimensiones del consentimiento de uso de nuestra imagen personal. El tipo de usos que estaba haciendo IBM de las fotos de Flickr también podría haber ocurrido con un repositorio abierto, como Wikimedia Commons. Contribuir a la cultura libre con nuestras imágenes y las de otras personas, no puede significar una pérdida de control absoluta ni la imposibilidad de cuestionar los usos que nos pueden parecer riesgosos, incómodos, inapropiados o injustos.
Es necesario que reflexionemos sobre el consentimiento del uso de datos e imágenes personales desde un punto de vista feminista. Consentimiento implica aceptar algo de forma consciente, activa, dándolo de forma manifiesta, explícitamente. Aún cuando no digamos “no”, si estamos en una situación forzada, no estamos dando nuestro consentimiento real. Y el consentimiento no puede limitarse a opciones binarias entre “si” y “no”, “aceptar” y “cancelar”.
La opción no puede ser privacidad y control total versus conocimiento libre. Tenemos que explorar la diversidad de matices que se ajustan a un real ejercicio del consentimiento informado. Como activistas de la cultura libre, y como feministas, tenemos que producir pensamiento y generar propuestas que nos permitan un ejercicio real de nuestros derechos en línea.
Contribuir a la cultura libre con nuestras imágenes y las de otras personas, no puede significar una pérdida de control absoluta ni la imposibilidad de cuestionar los usos que nos pueden parecer riesgosos, incómodos, inapropiados o injustos.
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