Tras 14 años trabajando en tecnologias de información y comunicación y violencia contra las mujeres, el PARM de APC realizó el taller “Fortalecimiento de las mujeres en el uso estratégico de tecnologías de información y comunicación para combatir la violencia contra mujeres y niñas” en Buenos Aires en el marco del proyecto “ODM3: ¡Dominemos la tecnología! para erradicar la violencia hacia las mujeres” con el fin de familiarizar a las mujeres y sus organizaciones con las herramientas tecnológicas. Relacionado al taller, esperamos explicar el estado de las políticas públicas que buscan promover el acceso, el uso y la aceptación de las TIC en Argentina para luchar contra la violencia hacia las mujeres, profundizando en algunos aspectos de este tema tales como la privacidad y la seguridad.
Privacidad y tecnología, un arma de doble filo
Las tecnologías de información y comunicación (TIC) constituyen en el presente tanto un medio para ejercer violencia contra las mujeres como para contribuir a erradicarla.
Según lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994) se entiende por violencia contra las mujeres a “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Sin dudas es la afirmación “tanto en el ámbito público como en el privado” la que genera mayores controversias en lo que respecta a la violencia contra las mujeres en relación a las tecnologías de información y comunicación. ¿Dónde empieza lo público y termina lo privado en estos espacios?
Citando a Kathleen Maltzahn, “la vida privada siempre ha sido, para las mujeres, un arma de doble filo. (...) Hoy, internet es claramente un lugar donde es posible para las mujeres conquistar una vida privada y usarla para su desarrollo individual y colectivo. Por otro lado, el concepto de espacio privado ha sido desde hace mucho tiempo una barrera para el escrutinio de la violencia contra las mujeres. Con demasiada frecuencia la policía ignora la violencia masculina calificándola con displicencia como um asunto “doméstico”, es decir, un asunto privado que está más allá de la intervención del estado. (...) Las feministas hemos afirmado que lejos de ser terreno de un hombre en particular, el estado tiene una responsabilidad en cuanto a las llamadas “acciones privadas”, y debe ser quien en última instancia rinda cuentas por la persistencia de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños.”
¿Dónde debe trazarse la línea? Cuando una ex pareja te envía mensajes amenazantes a tu cuenta personal, ¿son todavía un asunto privado entre dos personas? Cuando te sacas una foto con tu teléfono celular y la envías por MMS a una amiga/o, ¿se convierte en pública porque dejas de tener control sobre cómo la imagen puede seguir circulando? (1)
Esto puede verse claramente en sitios de redes sociales como Facebook, Orkut, Myspace o Hi5 que desdibujan la frontera entre lo público y lo privado y ponen en cuestión lo que se entiende tradicionalmente por “privado”.
Como explica Dafne Sabanes Plou, coordinadora en América Latina del PARM de APC, “en términos de privacidad y seguridad, uno de los temas que preocupan al movimiento de mujeres y feminista, por ejemplo, es el del uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación para prevenir la violencia contra las mujeres, asesorar a las sobrevivientes de esta violencia y ofrecer espacios para el acompañamiento y la denuncia de los casos que se presentan. La falta de privacidad y uso seguro de la red puede ser un escollo importante para que las mujeres utilicen las tecnologías para dar a conocer su situación y recibir el apoyo adecuado.”
Vamos a ilustrar esto con dos casos que tuvieron lugar en Argentina recientemente. Uno ocurrido en 2009 pero hecho público este año en el que una joven menor de 14 años fue abusada sexualmente por 3 hombres adultos en una localidad llamada General Villegas. Durante el acto uno de los hombres grabó las imágenes con su celular; luego el video se distribuyó de celular en celular hasta llegar a la plataforma YouTube, momento en que intervino la justicia (2). La comunidad salió a defender a los hombres argumentando que la joven era “ligera” y la madre de la niña declaró haber recibido cientos de amenazas a través de SMS.
Otro resonante caso en el que las TIC jugaron un papel crucial al darle categoria “pública” a un hecho privado es el caso de Las Heras. Silvia Luna asesinó a su colega de trabajo luego de que esta última difundiera un video de la primera siendole infiel a su prometido, quien se negó a casarse con ella después de ver el vídeo.
La crisis de paradigma protagonizada por los conceptos de público y privado acaba por traducirse con frecuencia en impotencia judicial ante casos de violencia contra las mujeres en línea o bien redunda en la aprobación de leyes excesivamente proteccionistas que perjudican el ejercicio de ciertos derechos de las mujeres como el derecho a la información o el derecho a la privacidad.
Las leyes ¿alcanzan?
El sistema judicial debería contemplar todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia que se ejerce a través de las TIC. Puesto que se trata de violencia ejercida en terrenos virtuales, legalmente muchas veces parece tierra de nadie y la imprecisión jurisdiccional de internet continúa dando problemas a la hora de proteger los derechos de las mujeres en línea.
En la Argentina durante 2009 se aprobaron dos leyes nacionales en las que se ponen límites al tratamiento que pueden hacer los medios de comunicación acerca de las mujeres y las niñas. En marzo de 2009 fue sancionada la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la cual incluye por primera vez en nuestro país a la “violencia mediática” como una de las modalidades en que se expresa la violencia. Y la define como: “la difusión de imágenes estereotipadas a través de cualquier medio de comunicación que promueva la explotación de mujeres, injurie, discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes o niñas en mensajes e imágenes pornográficas construyendo patrones generadores de violencia contra las mujeres”.
En octubre de 2009, por su parte, se aprobó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el apartado 9 sobre medios de comunicación establece: “Promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación”. No obstante, al momento estas medidas están dirigidas a regular y sancionar imágenes que representan imágenes violentas o estereotipadas acerca de las mujeres en los medios de comunicación tradicionales como la televisión, la radio y la producción audiovisual pero no se refieren específicamente a los soportes digitales en los que la violencia adquiere nuevas formas. Desde el punto de vista de Atschull el proceso de acceso y uso de las nuevas tecnologías es tan acelerado que está produciendo un “vacío legal”.
Gustavo Tanús, abogado especialista en cuestiones jurídicas vinculadas con la privacidad y tecnologías de información considera, por su parte, que la legislación actual argentina cuenta con apartados específicos útiles para afrontar los casos de acoso, invasión y violencia a la privacidad de las personas que también son aplicables a los casos de agresión a las mujeres. Así lo manifiesta: “En el presente se considera de igual manera una amenaza o acoso realizado vía email o por teléfono, lo difícil es comprobarlo”.
La Ley 26.388 de delitos informáticos cubre algunos huecos que se fueron dando conforme a la expansión de las TIC. “¿Es equiparable un correo electrónico con uno tradicional? Sí y esta cubierto por la Ley de delitos informáticos”, afirma Tanús. La clave es actuar rápido, preservar la prueba y “hacer la diligencia preliminar en la Justicia que le pida la información a la empresa que provea el servicio, que haya un escribano de por medio certificando el contenido e imprimirlo. Los contenidos son tan volátiles que mañana los bajan y se acabó, entonces se necesita una prueba certificada para demostrarlo”, completa.
Respecto de esta compleja convergencia entre el derecho y la violencia contra las mujeres en intersección con las TIC, Mercedes Velazquez, experta de la Universidad de Buenos Aires en temas normativos de la sociedad del conocimiento, subraya: “las formas de manifestar violencia son tan repudiables en internet como fuera de ella pero no hay una norma que sancione la violencia en internet. La creación de identidades falsas es sancionable en tanto sea un elemento para cometer una estafa, por ejemplo. Sin esta connotación podría en cambio, significar violación a los términos de uso del sitio en el que ello suceda y, por lo tanto, ser sancionable mediante la expulsión del grupo o pérdida del derecho a participar del mismo”.
Acerca del espacio que se le da en la agenda digital al debate de la violencia contra las mujeres, la especialista afirma de manera contundente que “la agenda digital no aborda estos temas”. Es evidente que aún no existen perspectivas claras orientadas a dar respuesta a la violencia contra las mujeres usando las TIC. Al momento no existiría una voluntad manifiesta de legislar y tomar estos temas como un asunto público.
Seguridad en línea: el conocimiento es la clave
Concebir un uso estratégico de las TIC va de la mano de la toma de conciencia sobre los propios derechos. En esta línea, las jornadas de “ODM3: ¡Dominemos la tecnología! para erradicar la violencia hacia las mujeres” arrojaron, según las organizadoras, importantes datos acerca de la capacidad de uso, el acceso a la infraestructura y la evaluación de las herramientas tecnológicas disponibles en cada región.
En palabras de Carola Caride, una de las coordinadoras de la actividad: “las preocupaciones fueron variadas pero reflejaron la falta de seguridad respecto de mensajes de texto en celulares y el acoso por parte de maridos o novios a través de éstos; otras mujeres residentes en los centros urbanos se refirieron al acceso así como a la circulación ilimitada de pornografía”.
Norma Santa Cruz trabaja en la organización Mujeres Cre-Siendo en Ciudad Evita en el denominado Gran Buenos Aires y resalta que allí aparece con fuerza el problema de la privacidad, no sólo en la esfera digital si no también en la vida diaria. Norma explica que en su barrio “es muy usual que la intimidad no sólo de las mujeres si no la de todos se vea invadida. La mayoría de las veces es porque en los hogares hay escasez de espacio físico para tener privacidad”.
Si bien Norma opina que la percepción de las mujeres respecto de las TIC es de cierto “distanciamiento”, reconoce que se observa en las mujeres deseos de acercarse a las tecnologias. La tecnología más expandida en esta población es el teléfono celular: “todos tienen uno y no pasa lo mismo con las computadoras”, agrega Santa Cruz. Los teléfonos celulares son una de las tecnologías más accesibles de los últimos tiempos para mujeres y niñas pero ellos, al igual que internet, se han convertido muchas veces en una plataforma ideal para rastrear, observar, controlar y amenazar a mujeres.
En dicha organización también preparan un curso de uso básico de TIC que estará abierto a todo tipo de mujeres y contemplará la problemática de las adolescentes con la seguridad y la prevención de la violencia. En el taller planean trabajar un primer acercamiento al uso de las computadoras, así como impartir una enseñanza que tome en cuenta la prevención, capacitando en utilización de redes sociales, manejo y concientización acerca del uso de las imágenes.
Monique Atschull de la Fundación Mujeres en Igualdad enfatiza sobre la necesidad de crear conciencia y trabajar en la prevención para las mujeres que ven en peligro su intimidad por el robo de imágenes privadas, sufren la sustracción de la contraseña de correo electrónico o de servicios de mensajería instantánea. “Nosotros damos charlas en escuelas e insistimos en que los adolescentes tienen que tener cuidado con lo que revelan, tener conciencia de cuidar la intimidad”, explica Atschull.
Resulta imprescindible enfatizar la manera en que la capacitación en TIC puede concientizar sobre las posibilidades que ofrecen para enfrentar la violencia contra las mujeres, trabajando sobre ejes clave como son la privacidad y la seguridad informática.
Sobre las autoras:
Florencia Goldsman es licenciada en Comunicación por la Universidad de Buenos Aires. Hace más de 10 años trabaja como periodista y se especializa en medios digitales, cultura, educación y nuevas tecnologías. En el año 2009 se unió como colaboradora a la campaña ¡Dominemos la Tecnologia! y en el presente es la encargada de @DominemoslasTic en la red social Twitter desde donde reproduce mensajes contra la violencia de género a través de las TIC.
Flavia Fascendini es comunicadora social y desde enero de 2007 es editora del sitio web GenderIT.org en español y portugués.
Bibliografia
Maltzahn, K. Peligros digitales: Las tecnologías de información y comunicación y la trata de mujeres, Asociación para los Derechos de la Mujer y el Desarrollo y Programa de Apoyo a las Redes de Mujeres de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, 2005. http://www.apc.org/en/system/files/digital+dangers+es.pdf
Sabanes Plou, D. Tecnologías de la información y de la comunicación para la inclusión y la participación en la sociedad de la información y del conocimiento, Barcelona: Institut de Drets Humans de Catalunya, Serie Derechos Humanos Emergentes 6, 2010.
http://www.idhc.org/esp/161_propies.asp
Imagen: Foto panorámica durante la realización del taller “Fortalecimiento de las mujeres en el uso estratégico de tecnologías de información y comunicación para combatir la violencia contra mujeres y niñas” en Buenos Aires en el marco del proyecto “ODM3: ¡Dominemos la tecnología!i para erradicar la violencia hacia las mujeres”.
(1) “Día 6 ¿Pública o privada? Marca el límite” (Campaña ¡Dominemos la Tecnología!, diciembre 2009).
http://www.takebackthetech.net/take-action/2009/11/30-2
(2) “Sigue la polémica en Villegas por el abuso de una menor”, Diario La Nación (27/05/2010)
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1265520
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