Internet sigue siendo un espacio donde cada día más las personas ejercen sus derechos e interactúan de manera más rápida y fácil con otras. Estas interacciones en el entorno digital han supuesto nuevos desafíos en términos de seguridad y privacidad. Quizás las interacciones más evidentes se encuentran a través de las redes sociales, en donde derechos como la intimidad, la privacidad, el buen nombre, la libertad de expresión, entre otros, son vulnerados de manera recurrente. Así, las esferas más sensibles de la vida de una persona son afectadas gravemente y no se conoce con certeza qué hacer para defenderse de ataques en entornos digitales.
La regulación que existe en Colombia, es esencialmente “corporativa”, es decir se ha concentrado en regular que las empresas se hagan responsables del uso de los datos y de sancionar las violaciones a la confidencialidad de las bases de datos de las empresas. También regula algunos crímenes cometidos por medios electrónicos, o delitos informáticos.
Pero no existe aún en el país una regulación clara respecto a las violencias hacia las personas cometidas a través de medios electrónicos. Conductas como el ciberacoso, el phishing, el grooming o la sextorsión siguen siendo terreno inexplorado en el ordenamiento jurídico colombiano.
Seguramente un camino para enfrentar la violencia contra las mujeres sea el de trabajar en la regulación expresa de éstas acciones, sin embargo lo que busca inicialmente el presente documento es plantear rutas de acción para la denuncia y el bloqueo de los ataques, en casos de violencias contra las mujeres. Vale decir, partiendo de reconocer que no existen normas específicas sobre este tema, se establecerá el marco existente en materia de atención de violencias en general, la forma como algunas redes sociales la contemplan y propondrá el uso de la sanción social en internet.
Planteamos que es posible aprovechar el marco legal existente para hacer más efectiva la denuncia y sanción de violencias contra las mujeres en entornos digitales. Proponemos que como sociedad civil empecemos a utilizar las herramientas existentes para hacer más efectivos los mecanismos de atención disponibles mientras se construyen normas específicas para enfrentar esta problemática.
La caracterización de las violencias de género está bastante definida. Existe violencia física, cuando hay maltrato corporal; violencia psicológica, cuando hay maltrato emocional; violencia sexual, cuando se agrede el cuerpo de otra persona y la personas que agrede busca una satisfacción de orden sexual; violencia económica, cuando se controla el manejo del dinero de una persona y no se le reconoce autonomía para realizar sus gastos.
En teoría podríamos decir que la violencia ocurrida en entornos digitales encaja en la violencia psicológica, pues implica una seria afectación al bienestar mental y emocional, pero la propuesta es que este tipo de violencias tenga una denominación particular, una tipificación específica, que permita analizar a fondo las estrategias usadas por las personas agresoras y las consecuencias que causan en las víctimas. Las cuales tienen un amplio espectro, pues no solo afectan el fuero íntimo de la víctima sino que pueden llegar a afectar severamente sus entornos familiares, laborales o económicos.
Para desarrollar el tema es necesario referirse brevemente al concepto de violencias basadas en el género -VBG- y explicar la importancia de un enfoque específico referido a la violencia contra las mujeres – VCM -, antes de entrar de lleno en la violencia contra las mujeres en entornos digitales para proponer trabajar en una ruta más efectiva de denuncia y por tanto, de visibilización del problema.

Year of publication

2015

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