El nuevo marco normativo vigente en Argentina en relación a comunicación y género desde el año 2009 es un campo fértil para dest1ensayoreflexionar acerca de la violencia simbólica –como un entramado que constituye y reproduce la desigualdad de género- y la violencia mediática –como una forma de manifestación de ese entramado- y la posibilidad de regulación de esta última en el marco del debate entre el derecho a la no discriminación y el derecho a la libertad de expresión.

Se trata de un debate que excede la discriminación específica de género pero la contiene. El poder que adquirieron los medios de comunicación en las últimas décadas generó por parte de muchos sectores de la sociedad el reclamo sobre la necesidad de que la comunicación sea considerada un derecho humano que no puede permitirse la discriminación invocando el derecho a la libertad de expresión.

En este contexto, desde mediados de los años ’90 el movimiento de mujeres y los organismos internacionales de cooperación vienen llamando la atención sobre la necesidad de que los medios de comunicación, en aras de la “libertad de empresa”, no vulneren ni discriminen los derechos humanos de las mujeres.

Si bien se trata de un reclamo que quedó plasmado en diversos documentos internacionales, aprobados por los gobiernos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en pocas naciones se generó normativa local acorde a estos compromisos internacionales y a un marco de protección de los derechos humanos.

En Argentina, y en el contexto de una gestión gubernamental que viene promoviendo la ampliación de derechos en diferentes ámbitos, fueron sancionándose y aprobándose desde marzo del 2009 diferentes mecanismos institucionales que permiten actualmente regular y prevenir la violencia mediática en los medios de comunicación.

Algunos comentarios finales

La experiencia de regulación de medios que se está dando en los últimos cuatro años en Argentina –entendiendo por regulación tanto la sanción como las propuestas que, aunque no impliquen sanciones, apuntan a mejorar el funcionamiento del sector desde una óptica de derechos- es desde nuestro punto de vista enormemente positiva y tiene muchísimo potencial para desarrollar.

Si bien se pueden señalar aspectos sobre los que aún no se avanzó, entendemos justamente que esto tiene que ver en parte con la juventud del proceso y esperamos que en el futuro se implementen.

Entre los temas pendientes señalamos la necesidad de un fuerte proceso de capacitación de periodistas y de sensibilización de las empresas medios por parte de distintos organismos del Estado; campañas que instalen el concepto de violencia mediática en la población; la creación de un organismo del Estado en que pueda denunciarse la violencia mediática en gráfica e internet, más allá de los avisos de prostitución; la mejora de la implementación del proceso sancionatorio de AFSCA; y la promoción de un fuerte debate cultural que motive reflexiones en torno al vínculo entre las formas de violencia más tangibles –como la física, la emocional o la verbal- y las formas más sutiles de violencia simbólica que son las que sustentan los demás tipos de violencia.

A la vez, una valoración crítica de los primeros años transcurridos de implementación de estas políticas no puede dejar de observar el aumento en el país del debate y la producción teórica sobre violencia mediática; la movilización de diferentes sectores que ante la justicia o el Poder Ejecutivo comenzaron a denunciar diferentes situaciones de este tipo de violencia; el enorme avance logrado en la disminución de la publicación de avisos de oferta sexual; el intento –siempre difícil- de comprometer a los medios en el marco de los derechos humanos, específicamente en lo vinculado a la discriminación de género; y el potencial aún por desarrollar por la Defensoría del Público, un organismo con una enorme tarea educativa y de persuasión por delante.

Year of publication

2013

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