Los mismos derechos que las personas tenemos en nuestra vida offline deben ser protegidos en internet. Hay un consenso generalizado, a nivel global, sobre esta cuestión dentro de la llamada agenda por los derechos digitales.
Esta idea, que aparece en una resolución del Consejo de Derechos Humanos ONU, da cuenta del rol clave de internet en tanto vehículo para el ejercicio de derechos y como herramienta para su promoción.
Las razones que sustentan esta afirmación son numerosas: internet impacta en la educación y posibilita acceder y compartir conocimiento, da voz a minorías antes relegadas al silencio, facilita el intercambio de opiniones e ideas, permite participar en el debate público, entre otras cosas.
Sin embargo, también es cierto que mucho de lo que hace de internet una herramienta excepcional, la puede convertir en una amenaza para el ejercicio de derechos humanos. Pensemos en cuestiones como la vigilancia de las comunicaciones, el tratamiento de los datos personales en línea, entre otras cosas.
Una de las cuestiones más importantes que me llevo de este encuentro #gigXALC, organizado por el Programa de derechos de las mujeres de APC, es la necesidad de replantear ciertas cuestiones que damos por sentadas en los ámbitos de la academia y el activismo “digital” a la luz de las problemáticas y las especificidades de las cuestiones de género.
Por ejemplo, uno de los temas que discutimos en el encuentro y en el LACIGF8 fue el del mal llamado “derecho al olvido” en internet. Cuestión – y sobre esto hay bastante consenso – problemática para los derechos de acceso a la información y libertad de expresión en internet y a contramano de lo que establece la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, a la que los países de América Latina y el Caribe han adherido.
El acoso en línea, la llamada pornovenganza, la difusión de imágenes sin nuestro consentimiento – problemáticas que afectan, especialmente, a mujeres y comunidades LGBTIQ – nos obligan a repensar muchas ideas y supuestos teóricos teóricos que venimos dando por hecho en los estudios sobre regulación de internet.
Volviendo a este tema del derecho al olvido, ¿deberíamos, por ejemplo, pensar en ciertas medidas de desindexación para determinado tipo de contenidos? ¿Merecen estos contenidos una mayor protección? ¿Qué rol deberían cumplir los intermediarios de internet? ¿Qué límites deberían establecerse para no afectar, efectivamente, a la libertad de expresión?
Estas preguntas también surgieron en un muy interesante evento paralelo al LACIGF8 sobre acoso online, organizado por Derechos Digitales.
Sin dudas, son temas que merecen ser discutidos y, para esto, de nuevo, es clave repensar nuestras prácticas y los esquemas conocidos. Cuestionar lo que ya damos por sentado.
Lo bueno es que estas problemáticas aparecen cada ver más en las discusiones sobre gobernanza y regulación de internet. Seguir trabajando por eso, me animo a decir, es otra de las cosas que todas nos llevamos de este encuentro.
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