Desde hace por lo menos 20 años, se están dando discusiones sobre la intersección entre el sistema convencional de propiedad intelectual y las distintas formas de conocimiento comunitario, local e indígena. Entre los numerosos y complejos temas implicados en esta cuestión (desde el patentamiento de recursos genéticos del sur global por la industria farmacéutica transnacional, hasta la apropiación de diseños tradicionales por marcas globales) está el de la digitalización y el acceso online de estos conocimientos.
Digitalizar y compartir online es una estrategia que algunas comunidades están empleando para preservar sus conocimientos y tradiciones en sus propios términos y narrativas. Por su parte, las instituciones culturales y los medios de comunicación difunden objetos y conocimientos tradicionales a un público amplio y global, pero no siempre cuestionando la narrativa colonial dominante. La forma de disponibilizar y difundir el conocimiento tradicional en la red apenas se empieza a discutir, y a medida que avanza la digitalización, pueden surgir incertidumbres y tensiones.
En este post, repasamos el estado actual de la discusión sobre propiedad intelectual y conocimiento tradicional, para dar algunos argumentos a favor de una amplia difusión de este último en Internet. Veremos de qué maneras esta difusión puede incorporar el consenso y la participación activa de las comunidades locales e indígenas en donde esos conocimientos se han originado. Finalmente, haremos una breve introducción a los conceptos de patrimonio cultural inmaterial y cultura viva, para conectarlos con la defensa de un dominio público amplio y abierto a todas las culturas y sociedades.
Las problemáticas intersecciones entre propiedad intelectual y conocimiento tradicional
Quienes militamos por el conocimiento abierto y el acceso a la información, tenemos la convicción de que todo debe estar disponible online libremente. Sentimos orgullo por herramientas como Wikipedia, donde pretendemos hacer accesible “la suma del conocimiento humano”. Sin embargo, sabemos que estamos lejos de ese objetivo. Hay grandes lagunas, desproporciones y sesgos injustos en la cantidad y diversidad de conocimientos disponibles online. Particularmente, las comunidades locales e indígenas, así como las mujeres y otros grupos oprimidos, están subrepresentados y sus conocimientos son invisibilizados y marginados en la red. Este fue uno de los temas presentes en la conferencia Decolonizing the Internet de 2018, cuyo reporte fue publicado recientemente.
Ante esta invisibilidad y falta de representación online de los conocimientos tradicionales, lo lógico es pensar que el movimiento de cultura libre debe colaborar en la digitalización y el acceso a estos conocimientos, para contribuir a visibilizarlos y a difundirlos. Pero ni bien entramos en esta arena, nos encontramos con una compleja intersección con las instituciones y regímenes de propiedad intelectual convencionales.
El debate sobre el conocimiento tradicional y la propiedad intelectual no es sencillo ni nuevo. En primer lugar, hablar de conocimiento tradicional en general puede llevar a confusiones, y por eso la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) distingue entre conocimiento tradicional, expresiones culturales tradicionales y recursos genéticos , aunque estas tres categorías muchas veces se intersectan. Desde hace casi 20 años, existe en el marco de la OMPI el Comité Intergubernamental sobre la Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (IGC) .
Los países que participan en las sesiones del IGC discuten si es conveniente o no, y en qué forma, incorporar estos conocimientos a las legislaciones nacionales y tratados internacionales de propiedad intelectual. Otros convenios internacionales están involucrados, como los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de la UPOV , así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el sistema de Naciones Unidas.
Este asunto también está presente en distintos tratados de libre comercio, tanto en aquellos negociados entre países del norte y países del sur, como en los que se han firmado entre países del sur. Y finalmente, aparece en varias legislaciones nacionales sobre propiedad intelectual, comercio y biodiversidad, como en Ecuador, Costa Rica y Perú, por citar solo algunos ejemplos.
Ante esta invisibilidad y falta de representación online de los conocimientos tradicionales, lo lógico es pensar que el movimiento de cultura libre debe colaborar en la digitalización y el acceso a estos conocimientos, para contribuir a visibilizarlos y a difundirlos.
A través de este intrincado entramado de reglas e instituciones, se fue construyendo un paradigma que tiende a conceder derechos de propiedad intelectual, ya sea convencionales o bajo algún régimen especial, sobre el conocimiento tradicional. Sin embargo, el debate no está cerrado y es parte de una “monstruosa contienda ideológica y cultural”, como la ha caracterizado Silvia Rodríguez Cervantes
¿Privatizar el conocimiento tradicional?
El dilema subyacente es entre considerar que el conocimiento tradicional puede ser una “propiedad intelectual” y por lo tanto, puede privatizarse y mercantilizarse, o entenderlo como “un patrimonio colectivo de pueblos y comunidades”. En este debate no hay que olvidar la profunda hipocresía de las posiciones de Estados Unidos, los países europeos y Japón, que por un lado defienden que el conocimiento tradicional se mantenga en el dominio público, mientras por otro lado, exigen ampliar y extender la propiedad intelectual que sus industrias han desarrollado a partir de ese conocimiento (y del dominio público en general, apropiándoselo y privatizándolo, como lo ha descrito James Boyle al hablar de un “segundo movimiento de cercamiento”.
Quienes abogan por el reconocimiento de la propiedad intelectual del conocimiento tradicional, a menudo argumentan que las comunidades donde se ha originado no obtienen el mismo reconocimiento y beneficios económicos que quienes luego los usan para plasmarlo en obras con derecho de autor o innovaciones patentables. Pero una vez que estos conocimientos entran en obras autorales o patentes, las comunidades son excluidas de los beneficios sociales de los nuevos trabajos creativos y de los avances tecnológicos. Tienen que adquirir las semillas mejoradas, los medicamentos y los bienes culturales en el mercado, o quedarse afuera de estos progresos.
Por otro lado, el conocimiento tradicional y sus expresiones son el resultado de una circulación, intercambio e hibridación milenarias. Devienen de formas tradicionales de transmisión, que no reconocen un dueño ni una forma permanente a través del tiempo y el espacio. La preservación misma de estos conocimientos depende de sus cualidades para ser transmitidos a través de las generaciones, diseminados geográficamente y adaptados a las condiciones de vida cambiantes de las comunidades.
En este debate no hay que olvidar la profunda hipocresía de las posiciones de Estados Unidos, los países europeos y Japón, que por un lado defienden que el conocimiento tradicional se mantenga en el dominio público, mientras por otro lado, exigen ampliar y extender la propiedad intelectual que sus industrias han desarrollado a partir de ese conocimiento
Tensiones por restricciones a la circulación del conocimiento comunitario
Encontramos entonces dos tipos de tensiones:
-
El ocultamiento del origen del conocimiento comunitario, local e indígena, y su mercantilización por parte de corporaciones.
-
La incongruencia entre un tipo de conocimiento que circula en formas populares de intercambio, y las restricciones a la circulación que impone la propiedad intelectual.
Para facilitar la comprensión de estos dilemas, veamos un ejemplo. En la década de 1950, Violeta Parra viajó por todo Chile realizando una inmensa recopilación del folclore musical de su país. A partir de esa investigación, grabó discos con versiones inolvidables de las canciones tradicionales. Los beneficios de esas canciones fueron en su mayor parte para sellos multinacionales como BMG y EMI, y en mucho menor medida para Violeta Parra. Y debido a conflictos en torno a los derechos de su obra, hoy en día la divulgación social se ve dificultada, lo que limita las reediciones y versiones de su repertorio, obstruyendo el acceso de la sociedad chilena a su propio folclore.
La pregunta es: ¿queremos que artistas de talento, como Violeta Parra, puedan investigar y crear a partir del folclore de nuestros pueblos? Sin dudas. ¿Pero queremos que esas obras populares, de carácter patrimonial, sean apropiadas por multinacionales de la industria del entretenimiento que obtienen rentas extraordinarias a costa de excluir del acceso a las grandes mayorías?
Es justamente la posibilidad de explotar de forma privada y exclusiva las obras, la que genera esa apropiación y estas rentas. Por eso debemos cuestionar seriamente si la ampliación de la propiedad intelectual convencional a nuevos tipos de materiales culturales realmente previene la expoliación de los conocimientos tradicionales, o la profundiza.
Nuevos elementos en el debate: el enfoque escalonado y las licencias Creative Commons
En agosto de 2018, en el marco de la 37º sesión del IGC en la OMPI, se dio a conocer un artículo de Chidi Oguamanam que sintetiza el debate de 18 años de la OMPI en este tema, y plantea un punto de partida para el consenso: el enfoque denominado “escalonado” o “diferenciado”. Por otra parte, también en 2018, Creative Commons (CC) publicó un borrador elaborado por Mehtab Khan con recomendaciones sobre cómo el conocimiento tradicional puede ser compartido, mencionando las propuestas del enfoque escalonado.
El enfoque escalonado para el conocimiento tradicional postula que es preciso diferenciar distintos tipos de conocimientos para distinguir su grado adecuado de protección: desde el control exclusivo para ciertos conocimientos secretos o sagrados y muy identitarios de una comunidad específica, pasando por la atribución a las comunidades originarias en el caso de conocimientos ya difundidos pero identificados con ellas, hasta aquellos conocimientos tradicionales ampliamente difundidos que ya no son atribuibles a una comunidad específica y que claramente están en el dominio público. Así, se supera la dicotomía entre derechos exclusivos de propiedad intelectual y dominio público, que ha estancado el debate por años.
El problema al que pretende dar respuesta la propuesta de Creative Commons, por su parte, es qué sucede con las obras del conocimiento tradicional que se digitalizan y se comparten en Internet. La transferencia de una obra autoral a los comunes, que es lo que habilita CC, está apoyada inicialmente en el derecho de autor. Pero el derecho de autor, tal como lo conocemos, no necesariamente se adapta a las obras del conocimiento tradicional, donde a veces las nociones mismas de “autor” y de “obra” expresada en un soporte resultan cuestionables, así como la relación de propiedad de uno sobre la otra. De ahí la pregunta: ¿quién puede decidir que una obra de conocimiento tradicional se comparte online? Asimismo, asumir que esta obra puede licenciarse con CC, es asumir que no está por defecto en dominio público, como muchas veces se supone que lo están, por ejemplo, las canciones folclóricas o las narraciones míticas.
Khan sugiere que, para los casos en que se considera que una expresión de conocimiento tradicional no está en dominio público, las licencias Creative Commons pueden ser una herramienta para que las comunidades compartan estos trabajos de forma abierta.
Además, menciona otras herramientas específicas para la difusión online de conocimiento tradicional que no está en dominio público, como las etiquetas de conocimiento tradicional, que de forma similar a las licencias, permiten aclarar términos y condiciones de uso requeridas por la comunidad de origen.
El derecho de autor, tal como lo conocemos, no necesariamente se adapta a las obras del conocimiento tradicional, donde a veces las nociones mismas de “autor” y de “obra” expresada en un soporte resultan cuestionables
Estas etiquetas están incorporadas en Mukurtu CMS, un sistema de gestión de contenidos web desarrollado por la Washington State University, que permite a las comunidades gestionar por sí mismas qué compartir y cómo, mediante protocolos definidos por ellas. Este tipo de etiquetado y los protocolos para aplicarlo pueden ser compatibles con el licenciamiento CC.
Tanto el análisis impulsado por Creative Commons, como el enfoque escalonado, son referencias para buscar soluciones que respeten los derechos culturales de las comunidades donde se originan los conocimientos tradicionales, y al mismo tiempo permitan un uso y difusión amplios, especialmente en Internet. Pero no resuelven todas las tensiones, porque no aclaran por sí mismas lo que está en dominio público y lo que es propiedad exclusiva de una comunidad.
La tensión sin resolver: propiedad intelectual, patrimonio cultural y cultura viva
Elinor Ostrom, al criticar la idea de “tragedia de los comunes”, nos enseñó en su célebre obra “El gobierno de los bienes comunes” que estos bienes deben ser activamente protegidos, pero que esa protección puede tener una forma diferente que la de los derechos de propiedad. Las comunidades que comparten un bien común pueden establecer reglas de uso y desarrollar instituciones de control comunitarias, en lugar de distribuir títulos de propiedad individual.
Aunque todos los conocimientos tradicionales y sus expresiones se originan en algún pueblo o comunidad, y aunque su difusión por el mundo se dio en el marco de la conquista y la colonización, en muchos casos ya han pasado a ser patrimonio común de la humanidad. El reconocimiento y la reparación son posibles, pero su retirada del dominio público para una gestión privada o comunitaria, no son deseables. Para estos casos, el concepto de patrimonio cultural es más pertinente, y el marco adecuado ya no es la institucionalidad de la propiedad intelectual, sino la Convención de UNESCO sobre patrimonio inmaterial de la humanidad. Claramente el tango, el candombe, el merengue, el yoga o el día de los muertos, entre muchísimas otras, son manifestaciones culturales que hay que proteger y celebrar, pero bajo ningún concepto privatizar.
Si en la era de la colonización la cultura de las comunidades tradicionales fue “descubierta” por los conquistadores, considerada como manifestación de una sociedad primitiva cuya apropiación significaba superioridad cultural y racial, en la era del capitalismo global actual, adquiere valor de mercado. Pasa a ser parte de experiencias “auténticas”, explotables a través de industrias culturales, como el turismo, la moda, el diseño y el espectáculo. Quedan excluidas del análisis las formas en que estas experiencias culturales tradicionales alimentan la cultura viva, que se expresa en los carnavales y fiestas populares, el arte callejero, el teatro comunitario, las danzas populares, y también en las prácticas emergentes de la cultura digital.
La cultura viva de los pueblos se elabora constantemente a partir del uso, el intercambio, la reinterpretación y el ensamblaje de elementos de culturas diversas. Esta tarea, en tanto no privatiza los bienes comunes, tiene un sentido creativo, expresivo, liberador, ya que amplía el patrimonio cultural, le da nuevos sentidos, lo somete a la crítica y lo pone en relación con elementos de otras culturas.
Si en la era de la colonización la cultura de las comunidades tradicionales fue “descubierta” por los conquistadores, considerada como manifestación de una sociedad primitiva cuya apropiación significaba superioridad cultural y racial, en la era del capitalismo global actual, adquiere valor de mercado.
Luchar contra la lógica de dominación cultural
Por supuesto, también sigue ocurriendo el aplastamiento de las culturas tradicionales, el silenciamiento, el desprecio y la banalización, basados en el racismo más violento. Pero para luchar contra esta lógica de dominación colonial que se perpetúa, es igualmente fundamental la tarea de difusión, de aprendizaje, de interpretación y de reutilización del patrimonio cultural de nuestros pueblos.
La desigualdad, en el plano del conocimiento, que sufren las comunidades locales e indígenas, no se soluciona privatizando campos del conocimiento que aún quedan en dominio público. Sino, a la inversa, comunalizando todos los campos del conocimiento que hoy están privatizados bajo derecho de autor, patentes y demás instrumentos diseñados para profundizar la desposesión de los bienes comunes.
- 5960 views
Add new comment