A principios de febrero la comunicadora Karen Ovando dio a conocer el contenido de un chat grupal en Facebook al que fue incorporada por algunos de sus integrantes. En ese grupo leyó una serie de mensajes misóginos y lesbofóbicos, donde incluso se hablaba de violarla para “corregir” (!) su sexualidad. Para denunciar la violencia misógina que se vive en internet, especialmente cuando se trata de comunicadoras y periodistas con exposición mediática, TEDIC -una oenegé paraguaya que trabaja sobre derechos humanos y tecnologías digitales- también utilizó aquellos fragmentos ya publicados por Karen.
Sorpresivamente, solo una semana después del post de TEDIC, uno de los integrantes de la cuestionada conversación misógina y homofóbica presentó una acción de amparo constitucional contra TEDIC y la periodista, pidiendo que se les obligue a bajar el contenido ya que la publicación afectaría su honor, su reputación y su vida privada.
Peor aún, el pasado 13 de marzo la jueza Gizella Palumbo le dio la razón al demandante, ordenando tanto a TEDIC como a la comunicadora retirar de su post las capturas de pantalla del chat grupal. Según la jueza Palumbo, la publicación de las imágenes puede “seguir siendo objeto de malas interpretaciones por parte de los usuarios de la red”, calificando al debate que se generó en torno al tema de la violencia de género de “insustanciosa“ (sic).
La dudosa interpretación de la jueza
Los derechos en general, y muy en particular los derechos humanos, existen en un contexto marcado por desigualdades de género, poder, acceso a la justicia, entre muchos otros. El principio de no discriminación obliga a considerar estas diferencias, obligando a la justicia a no alegar ceguera frente al contexto y relaciones de poder en que se producen los hechos.
En ese marco, los derechos de honra e intimidad alegados por el denunciante deben analizarse a la luz de las circunstancias: a la naturaleza de las informaciones en cuestión y al interés público de la situación. Así, por un lado, tenemos que la captura de pantalla en cuestión fue legítimamente accedida tanto por Karen Ovando (parte de la conversación) como por TEDIC (que se limitó a reutilizar las imágenes de Karen). No hubo en esa captura ningún medio ilegal que, por ejemplo, haya afectado la inviolabilidad de las comunicaciones digitales de los involucrados.
Los derechos de honra e intimidad alegados por el denunciante deben analizarse a la luz de las circunstancias: a la naturaleza de las informaciones en cuestión y al interés público de la situación
Por otro lado, la información develada afecta más a la víctima, Karen, quien voluntariamente y por el interés público de las amenazas las hace públicas, sin que involucre información personal del demandante más allá de su primer nombre y foto de perfil. Y es que acá no hay que engañarse: la víctima es la persona -y sí que importa su género- a la que se le profieren las amenazas misóginas y lesbofóbicas. Porque del discurso al hecho, el margen es muy estrecho en una sociedad patriarcal que alienta el discurso de la violación. Las cifras de violencia hacia la mujer y LGBTIQ en nuestro continente es un penoso recordatorio diario.
Asimismo, la decisión de la jueza Palumbo ignora el interés público detrás de la publicación de este chat. Se trata de exponer públicamente la misoginia y la homofobia que periodistas y comunicadoras mujeres deben lidiar todos los días, sobre todo por medios electrónicos como internet.
Es más, la jueza se toma la atribución de calificar el debate de insustancioso, ignorando una discusión que mundial y regionalmente se ha tomado cada foro sobre políticas públicas y activismo digital en los últimos años.
Desde el punto de vista de la libertad de expresión, como varios ya lo han dicho, es una decisión equivocada. Desde un enfoque integral y progresista de derechos humanos, que parte de un principio material de no discriminación, es una decisión ignominiosa que termina reforzando las lógicas patriarcales. ¿Que víctima de violencia de género se atreverá ahora a denunciar si la justicia terminará protegiendo al victimario?
Se trata de exponer públicamente la misoginia y la homofobia que periodistas y comunicadoras mujeres deben lidiar todos los días, sobre todo por medios electrónicos como internet
¿Hacia dónde vamos entonces?
La resolución de la jueza en Paraguay representa una de las tensiones más vívidas hoy en internet: la ceguera sobre los contextos históricos y las relaciones de poder han hecho hoy de la red un espacio poco amigable para el desarrollo libre de disidencias a las lógicas patriarcales.
Esto se puede ver en varios aspectos. En el sector privado, por ejemplo, se aprecia cuando plataformas de redes sociales vivieron durante años sin brindar herramientas para evitar el trolleo, las amenazas y el acoso (las que hay hoy son todavía insuficientes). ¿Por qué habrían de tener esas herramientas si sus diseñadores, hombres blancos de Silicon Valley, jamás han experimentado el apremio?.
Lo mismo ocurre con la tensión respecto a los derechos en internet.
El argumento de la defensa de la libertad de expresión “por el valor absoluto de la libertad de expresión” siempre, sospechosamente, ha terminado favoreciendo en la práctica a discursos patriarcales que buscan aplastar -o como en el chat paraguayo- “corregir” cualquier disidencia. Y cuando se ejerce la libertad de expresión para contrarrestar esta violencia, nos encontramos con decisiones judiciales que terminan protegiendo a los victimarios.
El derecho a la libertad de expresión se convierte en una de las últimas líneas de defensa frente a la violencia de género en internet
Cuando ya internet está repleto de discurso de odio, misoginia, homofobia y racismo -con réditos políticos, qué duda cabe- es urgente que la discusión gire a comprender que el marco legal y de derechos humanos está cruzado por relaciones de poder como la clase social, la etnia, la religión y el género. Y en estos casos es cuando el derecho a la libertad de expresión se convierte en una de las últimas líneas de defensa frente a la violencia de género en internet.
Hoy más que nunca urge que tanto nuestros sistemas legales y de justicia, intermediarios privados y la sociedad civil adopten una firme posición ética de defensa de la diversidad en el marco de los derechos humanos en internet, partiendo desde un compromiso férreo con la universalidad de estos y la no discriminación en su ejercicio. Mientras aquello no ocurra, como en Paraguay, misóginos y homofóbicos seguirán aprovechándose de interpretaciones formales de las leyes, vistiéndose de víctimas cuando les resulte más conveniente.
Ilustración: Pixabay, CCO Public Domain
Publicado en: Medium.com
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