Tras 14 años de negociaciones, la Asamblea General de la ONU adoptó en 1998 la Declaración sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, que hasta la actualidad es el principal instrumento internacional sobre defensores/as de derechos humanos. Este documento reconoce la legitimidad de la actividad de defensa de los derechos humanos y la necesidad de que se proteja esa actividad y a quienes la desarrollan.
Si bien la Declaración no aborda específicamente la situación de alto riesgo de las mujeres defensoras de derechos humanos, establece una amplia definición de defensor/a de derechos humanos, significando cualquiera que trabaje en la promoción y protección de derechos humanos (trabajadores profesionales y no profesionales de los derechos humanos, voluntarios/as, periodistas, abogados/as, y cualquiera que desarrolle aunque sea ocasionalmente, una actividad de derechos humanos).
La Declaración articula los derechos existentes en los principales instrumentos de derechos humanos, tal como el derecho a la libertad de expresión, asociación y asamblea, de una forma que simplifica su aplicación a la situación de los/as defensores/as de derechos humanos.
También determina que tanto actores estatales como no estatales (como ser corporaciones y grupos “fundamentalistas”) tienen el deber de proteger a los/as defensores/as de derechos humanos de cualquier violencia, represalias e intimidaciones como consecuencia de su trabajo en derechos humanos.
Si bien la Declaración no aborda específicamente la situación de alto riesgo de las mujeres defensoras de derechos humanos, establece una amplia definición de defensor/a de derechos humanos, significando cualquiera que trabaje en la promoción y protección de derechos humanos (trabajadores profesionales y no profesionales de los derechos humanos, voluntarios/as, periodistas, abogados/as, y cualquiera que desarrolle aunque sea ocasionalmente, una actividad de derechos humanos).
La Declaración articula los derechos existentes en los principales instrumentos de derechos humanos, tal como el derecho a la libertad de expresión, asociación y asamblea, de una forma que simplifica su aplicación a la situación de los/as defensores/as de derechos humanos.
También determina que tanto actores estatales como no estatales (como ser corporaciones y grupos “fundamentalistas”) tienen el deber de proteger a los/as defensores/as de derechos humanos de cualquier violencia, represalias e intimidaciones como consecuencia de su trabajo en derechos humanos.
Year of publication
1998
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