Monitor: ¿Cómo la legislación de los crímenes cibernéticos se conecta con la legislación de los crímenes en línea relacionados con la violencia contra las mujeres?
Carlos Gregorio: Es muy difícil dar una respuesta que abarque la legislación de todos los países de América Latina. Mi sensación es que la legislación de delitos cibernéticos está sesgada hacia los aspectos que afectan directamente el comercio y la economía o se centra en el tema hediondo (como le llama la legislación brasileña) de la trata, explotación sexual o pornografía infantil. En muchas legislaciones no es visto aún como un ciberdelito el ataque a la imagen o la vida privada de una persona, y en este sentido la mayoría de los ataques violentos con contenido sexual están dirigidos a la mujer. Existen en la región muchos casos de violencia online contra la mujer (su privacidad, su imagen) que no son perseguidos, y también el sistema judicial ha mostrado mucha debilidad e impotencia para resolver estos casos cuando si se ha podido identificar y acusar a un probable responsable. Uno de los problemas es la falta de jurisdicción territorial en internet, es difícil establecer a quién acusar del delito o ante qué tribunal. Recientemente en Chile (artículo 374 ter del Código Penal reformado de acuerdo a la Ley Nº 19.927 (del 14 de enero de 2004) se estableció que los tribunales chilenos son competentes en cualquier ciberdelito de pornografía infantil mientras que ese sitio en internet pueda se visitado desde Chile... creo que será muy interesante evaluar en la práctica como operará este recurso normativo.
Monitor: ¿Cómo las propuestas de ley del cibercrimen han sido utilizadas para restringir el ejercicio de los derechos de la mujer, directa o indirectamente?
CG: Existen propuestas (o leyes) para combatir el cibercrimen que ven como necesario restringir los derechos individuales, fundamentalmente la intimidad o privacidad por medio de sistemas discrecionales para intervenir comunicaciones o indagar en la vida privada sin orden judicial. Otras propuestas entran en conflicto con algunas garantías constitucionales, como la del derecho a un debido proceso legal que se relacionan - por ejemplo - con el uso de agentes encubiertos. Ambas situaciones podrían relacionarse con restricciones al ejercicio de los derechos de la mujer.
Monitor: Crímenes relativos a la propiedad intelectual; ¿qué es lo que esto significa en términos de la propiedad del conocimiento de las mujeres?
CG: Debe partirse del hecho que la legislación sobre propiedad intelectual es mayormente de carácter económico y que en realidad hay más mecanismos destinados a proteger las inversiones que la generación de arte o conocimiento. En consecuencia cualquier conocimiento que pertenezca a una comunidad no organizada económicamente puede no tener la protección adecuada, o al menos ésta podría quedar sólo en la letra de la ley y no existir una protección efectiva.
Monitor: Apoyar o no apoyar la criminalización de los incidentes relacionados con la violencia contra las mujeres (el acoso cibernético, el chantaje a mujeres, agresiones cibernéticas en la ley nacional) ¿cuáles pueden ser las consecuencias negativas para la privacidad de una mujer y en su acceso al conocimiento?
CG: La mayor debilidad de estas legislaciones está en la protección de la identidad de las víctimas. Existe claramente una doble o triple victimización, que incluye someterse a pruebas médicas, careos y especialmente la publicidad de su condición de víctima. Esto abre un espectro de riesgos personales y de procesos de discriminación. Sin duda hay un conflicto aun no resuelto en la legislación entre el derecho de acceso a la información, el derecho a un juicio público y los derechos de intimidad y privacidad de las víctimas. Las diferentes formas de violencia contra las mujeres si deben estar contenidas en la legislación penal, porque esta es la forma de reproche para las conductas antisociales. Pero no basta una ley, es necesario educar, prevenir, crear mecanismos de defensa, disponer de un sistema judicial capaz de corregir estas conductas sin que esto signifique una pesadilla para la víctima. La prevención es esencial, porque una vez que algo entra en la web se multiplica exponencialmente en otros sitios o se comparte entre pares y, ninguna decisión judicial, puede borrar nada que se haya publicado en internet.
Monitor: ¿Cómo la criminalización del sexo online y el comercio sexual afecta los derechos sexuales de la mujer?
CG: Las tendencias legislativas no son muy diferentes ahora - para las relaciones online - que como eran antes para otros medios, la diferencia está en qué existen nuevos paradigmas sobre qué se entiende por un espacio público y quienes pueden ser las personas o los intereses potencialmente perjudicados. Al debatir esas diferencias se revive una gama muy amplia de opiniones sobre la sexualidad y el comercio sexual, que naturalmente están representadas en las legislaciones. Sin embargo, e independientemente de esas visiones, la mayoría de las legislaciones en la región que fueron pensadas para el mundo online se centran en la protección de los niños, niñas y adolescentes, situación que es entendible porque ellos son nativos digitales (no solo llamados así al compararlos con los adultos sino porque se han apropiado de internet como un espacio propio) y al mismo tiempo mantienen toda la vulnerabilidad propia de su edad. Es interesante analizar el ejemplo de Bolivia donde una ley prohibió la pornografía (artículo 324 del Código Penal introducido por Ley 3325 (del 18 de enero de 2006), ya que la ley fue anulada por el Tribunal Constitucional (Sentencia 0034/2006, del 10 de mayo de 2006). Esto nos deja ver que es un tema en el que se entremezclan preconceptos o impotencia, entre otras cosas y por tanto son aspectos muy difíciles de regular con consenso y eficacia. También en Venezuela se había incluido la explotación sexual en el proyecto de ley contra la delincuencia organizada pero finalmente fue sólo aprobado para la pornografía infantil (ver artículos 14 y 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada del 6 de septiembre de 2005) por los cuestionamientos a la figura del agente encubierto.
Monitor: ¡Gracias Carlos por tu colaboración!
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