El desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) no solo ha favorecido la promoción de los derechos humanos o la denuncia de la injusticia social. También ha contribuído a difundir aspectos más polémicos, facilitando lo que algunas personas consideran ciberdelitos: económicos por un lado (fraudes, robos de números de tarjetas de crédito) y relativos a la pornografía, la prostitución y el tráfico por el otro. Como sucede en otras partes del mundo, el primer tipo de delito es el imperante en los discursos sobre la inseguridad de internet en la región.
El ciberdelito parece estar ausente de la agenda de los movimientos feministas en América Latina. Como dice Magali Pineda [ver entrevista en esta edición] se trata de un tema muy complejo (sobre todo cuando la pornografía entra en la cancha) en donde es difícil identificar causas aisladas: “toca otro debate de la interna del movimiento feminista: el debate sobre la libertad que tienen los seres humanos de expresar su sexualidad de múltiples formas. Mucha gente piensa que si se hace una campaña en este sentido, la derecha puede aprovechar para decir que una foto de una pareja gay es pornográfica. Entonces: ¿cuál es el límite entre erotismo y pornografía? ¿Cuál es el límite entre lo que impulsa tu placer individual y el derecho de los otros a no ser intimidado con una exhibición?” [1].
Exceptuando los códigos de protección a la infancia, son pocas las leyes que se manifiestan sobre problemas como la defensa a la imagen o la violación a la privacidad. Así lo expresó Carlos Gregorio [también entrevistado para este boletín]: “En muchas legislaciones no es visto aún como un ciberdelito el ataque a la imagen o la vida privada de una persona, y en este sentido la mayoría de los ataques violentos con contenido sexual están dirigidos a la mujer. Existen en la región muchos casos de violencia online contra la mujer (su privacidad, su imagen) que no son perseguidos, y también el sistema judicial ha mostrado mucha debilidad e impotencia para resolver estos casos cuando si se ha podido identificar y acusar a un probable responsable” [2].
Sin embargo, la ausencia de leyes no es el único problema. Cuando sí existe muchas veces los legisladores y legisladoras ven “como necesario restringir los derechos individuales, fundamentalmente la intimidad o privacidad por medio de sistemas discrecionales para intervenir comunicaciones o indagar en la vida privada sin orden judicial” [1].
Existen pocas certezas; la necesidad de buscar los mecanismos para combatir esta nueva forma de violencia, dejando de lado simplificaciones, es una de ellas.
Monitor de Políticas TIC en América Latina y el Caribe de APC
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