La presente edición de GenderIT.org aborda la temática “Legislación sobre ciberdelito y género” y cuenta con la valiosa colaboración del equipo del Monitor de Políticas TIC en América Latina y el Caribe (PIC-AL) de la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones. Cabe destacar también que fue la propuesta de nuestros/as lectores/as la que nos llevó a preguntarnos sobre este tema y a abordarlo en una edición temática.
Comenzamos a indagar el tema - como siempre ocurre - con muchas preguntas: ¿Qué entendemos por ciberdelito? ¿En qué tipos de espacios debe producirse para considerarse ciberdelito? ¿Cómo se diferencian en estos casos lo público y lo privado? ¿Cómo afectan a las mujeres en tanto usuarias de internet, correo electrónico, teléfonos celulares y otros dispositivos? ¿El ciberdelito puede restringir el ejercicio de los derechos de las personas (privacidad, libertad de expresión y libertades civiles)? ¿La excusa del combate al ciberdelito puede utilizarse para restringir el ejercicio de los derechos de las personas y de las mujeres en particular? ¿Cómo se interpreta el tema del ciberdelito desde una perspectiva feminista? ¿La cuestión del ciberdelito hace actualmente parte de la agenda del movimiento de mujeres? ¿Cómo la criminalización del sexo online y el comercio sexual puede afectar los derechos sexuales de las mujeres?
Con frecuencia cuando se habla de ciberdelitos lo primero que viene a la cabeza - y que se encuentra estampado en muchas leyes - son delitos como fraude, robo de números de tarjetas de crédito o hacking. Pero si algo tiene este tema es complejidad. Los ciberdelitos pueden clasificarse la mayoría de las veces en tres categorías: delitos cometidos contra personas (como acoso cibernético); delitos cometidos contra la propiedad (como hacking); delitos cometidos contra gobiernos (por medios electrónicos que son usados para servir al “terrorismo”).
Dentro del primer tipo de ciberdelito, las mujeres están a la cabeza de un ranking del que nadie quiere participar, el de las víctimas: el 95% de las conductas agresivas de acoso, interferencia, persecución psicológica y groserías con palabras e imágenes en espacios en línea se dirigen a mujeres y provienen de parejas o ex parejas masculinas [1]. Además, existe una gran cantidad de sistemas de comunicación que son utilizados para ejercer violencia contra las mujeres, entre los que se encuentran softwares espías, tecnología inalámbrica para escuchas, vigilancia visual (con cámaras ocultas y webcams), rastreos con dispositivos inalámbricos en los automóviles, teléfonos celulares, entre otros. A pesar de estos y otros alarmantes datos, el ciberdelito parece estar ausente de la agenda de los movimientos feministas, especialmente en América Latina.
Pero todos/as los/as especialistas consultados por GenderIT.org coincidieron en que no basta simplemente con sancionar leyes al respecto: es necesario educar a todos los grupos sobre cómo ejercer y hacer respetar sus derechos, así como crear mecanismos de prevención y defensa reales para las víctimas.
La mayor crítica que se realiza contra muchas de las leyes sobre ciberdelitos es que carecen de dimensión social y solo contemplan cuestiones como la seguridad comercial y estatal. Por ello, otro frecuente y no menos grave problema es que cuando si existen las leyes, muchas veces son utilizadas para restringir derechos individuales como la privacidad o la libertad de expresión, con frecuencia en nombre de la “seguridad nacional”.
Algunos proyectos de ley existentes en América Latina, tal como está ocurriendo en Brasil, pueden llegar a criminalizar a quienes simplemente intenten acceder a información en internet y otros soportes electrónicos como dispositivos de telefonía móvil. ¿Se pretende controlar la sociedad? ¿Se pretende regular el activismo?
Por tal motivo, no se trata única y simplemente de reclamar leyes. Todos los actores sociales y políticos deberían evaluar el impacto que tendrá cada legislación de ciberdelito sobre los derechos de la ciudadanía en general, sobre las oportunidades de empoderamiento de los sectores más postergados y sobre las mujeres especialmente.
Los artículos escritos por nuestro equipo de escritores/as junto al equipo del PIC-AL de APC retratan la situación de la legislación sobre ciberdelito y género en diferentes regiones del mundo e invitan a la reflexión alrededor de este tema que permanece sesgado y, a veces, directamente ausente. Esperamos que disfruten de esta edición y continuemos formulándonos preguntas que conduzcan a interesantes debates generadores de soluciones.
[1] Rodríguez Calderón, Mirta: “Las TIC: Nuevos escenarios de violencia contra la mujer”, SEMlac, Cuba, Octubre de 2007.
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